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Asistencia militar: militarización camuflada

Jueves 03 de junio de 2021

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador

El Gobierno está militarizando el manejo de las protestas que se desarrollan en el país, lo cual no contribuye a su solución, además de ser inconstitucional y contrario a las normas internacionales de derechos humanos. Así lo dirán en su momento la Corte Constitucional, la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, al igual que los órganos de supervisión de Naciones Unidas. Pero mucho se avanzaría en materia de bienestar y democracia si, en vez de dar un tratamiento de guerra a las reclamaciones ciudadanas, se las atendiera con un criterio político y civilista.

El presidente ordenó a ocho gobernadores y a trece alcaldes, mediante el decreto 575 del 28 de mayo, que actúen militarmente para levantar e impedir los bloqueos de vías. Los amenazó además con imponerles sanciones si no lo hacían. Dichas acciones estarían autorizadas como “asistencia militar” para disponer de soldados “cuando hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia lo exijan, o ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública”, según el artículo 170 del Código de Policía.

Sin embargo, el uso de la fuerza militar del Estado contra la población civil no está permitido en una sociedad democrática. Colombia ha tenido un alto grado de militarización, por lo menos desde el golpe de 1953, que se continuó expresando después, a través de fórmulas como el estado de sitio. La Constitución de 1991 y sus desarrollos han intentado revertir esa equivocada orientación cívico-militar de manejo del Estado. Así, la Corte Constitucional ha establecido que “la Constitución no permite a las Fuerzas Militares intervenir en operativos de control ni contención de la protesta social” (sent. C-281/17, párr. 6.6). Pueden actuar “frente a amenazas reales contra el orden constitucional, representadas en la acción de grupos armados”, pero no frente a movilizaciones sociales, ni mucho menos contra la protesta social. Más aún, “las Fuerzas Militares, en circunstancias excepcionales, podrían participar en operativos que permitieran realizar las movilizaciones sociales, removiendo los obstáculos externos para llevarlas a cabo” (párr. 6.6.3). Es decir, los soldados pueden acompañar las manifestaciones sociales para protegerlas, pero no actuar en contra de la población civil que ejerce el derecho a la protesta.

Por ello, corresponde a la Policía y no a las Fuerzas Militares, según el art. 53 del mismo código, la facultad de disolver una reunión o manifestación que cause alteraciones a la convivencia, si es “una vulneración o amenaza intensa de un derecho fundamental, cuya protección sea de mayor importancia que la del derecho de reunión y manifestación” (párr. 5.6.3.1). En todo caso, “las autoridades tienen el deber de verificar y evaluar la eficacia de otros medios de policía que puedan interferir en menor medida con el derecho de reunión” (párr. 5.6.3.3.).

En síntesis, los gobernadores y alcaldes deben procurar una salida negociada a la protesta y aplicar medidas de policía si es necesario. Pero recurrir a la asistencia militar, como lo ordena el decreto 575, sería una violación grave de su juramento de cumplir la Constitución y una brutalidad imperdonable.