Incidencia Nacional

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Corte Constitucional excluye de beneficios de la ley de veteranos a militares retirados condenados por violaciones a los DD.HH.

Viernes 30 de abril de 2021

30 de abril de 2021. El 3 de marzo de 2020, la Comisión Colombiana de Juristas acudió ante la Corte Constitucional para cuestionar la constitucionalidad de los artículos 2, 3, 6 y 9 de la Ley 1979 de 2019 "Por medio de la cual se reconoce, rinde homenaje y se otorgan a los veteranos de la Fuerza Pública y se otorgan otras disposiciones". 

  • El artículo 2, que establece la definición de veteranos, porque no excluía a los miembros de la fuerza pública condenados por crímenes contra los derechos humanos y contra el derecho internacional humanitario. 

  • El artículo 3, que calificaba a los veteranos como población vulnerable, pues en términos generales los veteranos tienen acceso a diferentes programas y beneficios que no permiten calificarlos como tal. 

  • El artículo 6, que obligaba a los medios de comunicación a honrar a los veteranos, por ser una imposición desproporcionada para la libertad de prensa. 

  • Y el artículo 9, que imponía al Centro Nacional de Memoria Histórica un capítulo específico para salvaguardar la memoria de los veteranos, porque esto suponía desnaturalizar los procesos de construcción de memoria al permitir que entidades como el Ministerio de Defensa pudieran participar en estos. 

El 29 de abril de 2021, la Corte Constitucional falló a favor de la Acción Pública de Inconstitucionalidad presentada por la Comisión Colombiana de Juristas, lo que implicará la exclusión de los  militares que hayan cometido graves violaciones de derechos humanos de la categoría de veteranos, los cuales ya no serán considerados como población vulnerable.  Además, ningún medio de comunicación ni plataforma virtual tendrá la obligación de honrar la memoria de los veteranos, y el Centro Nacional de Memoria ya no deberá dedicar ningún espacio especial para su memoria. 

Los veteranos tienen derecho a construir memoria autónomamente y, sin duda, pueden realizar invaluables aportes a la misma; sin embargo, el Estado no puede apropiarse de este ejercicio para construir una memoria oficial, ofreciendo para ello un soporte institucional y presupuestal con el que no cuentan las víctimas. Esto es contrario al derecho a la verdad en su dimensión colectiva.

La demanda que interpuso la Comisión Colombiana de Juristas no busca eliminar los beneficios que la Ley concede a los veteranos de la Fuerza Pública, sino que se excluya de los actos de honor y reconocimiento a quienes están siendo juzgados o han sido sancionados (disciplinaria o penalmente) por violaciones a los derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario.

Celebramos esta decisión ya que contribuye a fortalecer los derechos de las víctimas del conflicto, a la libertad de prensa y a consolidar los procesos de memoria a través de las personas y no de las instituciones. A su vez, resaltamos la labor de los militares que cumplen su función con decoro y respetando los derechos humanos, pues son quienes merecen un trato preferencial como veteranos. 

Comisión Colombiana de Juristas