Bogotá, 8 de noviembre de 2023. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso de Luis Fernando Lalinde, estudiante de sociología, militante del Partido Comunista e integrante del Ejército Popular de Liberación (EPL) desaparecido el mismo año que se iba a graduar: 1984.
Según testigos, Luis Fernando fue arrestado de forma arbitraria el 3 de octubre en la vereda Verdún, municipio Jardín, Antioquia. Militares pertenecientes al Batallón Ayacucho fueron los responsables de su detención y posterior desaparición forzada.
En una primera petición que se presentó ante la CIDH, conocida como el caso 9.620, se declaró la responsabilidad del Estado colombiano por la violación de los derechos a la vida y la libertad personal, artículos 4 y 7, respectivamente, contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Sobre este caso, la Comisión Interamericana emitió un informe de fondo el 16 de septiembre de 1988 en el que recomendó al Estado realizar “una exhaustiva investigación sobre los hechos denunciados, a fin de identificar a los responsables y someterlos a la justicia, (…) y adotar las medidas necesarias para impedir que hechos de tal gravedad puedan volver a ocurrir”. Esta fue la primera condena del Sistema Interamericano de Derechos Humanos por desaparición forzada contra Colombia.
En noviembre de 1999, la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) presentó ante la CIDH otra solicitud, conocida como la petición 12.362, en la que alegó la responsabilidad del Estado por no garantizar el acceso de los familiares de Luis Fernando Lalinde a un recurso adecuado y efectivo que permitiera investigar, juzgar y sancionar a los culpables de su detención y homicidio.
La CCJ argumentó que, después del pronunciamiento de la Comisión Interamericana en el que declaró la responsabilidad de Colombia, el Estado ha violado los derechos al debido proceso legal y a la protección judicial consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención. La respuesta judicial en instancias nacionales desde 1988 hasta el presente ha sido deficiente y ha implicado una lucha más dolorosa para la familia de Luis Fernando, en especial para Fabiola Lalinde, su madre, quien falleció en marzo de 2022. Además, se precisó que la Jurisdicción Penal Militar no constituyó un fuero idóneo para investigar las violaciones cometidas contra este joven.
Desde la Comisión Colombiana de Juristas esperamos que la Corte IDH condene al Estado colombiano y determine su responsabilidad internacional por las violaciones de los derechos a la integridad personal y a las garantías y protección judiciales, y que se ordene una reparación integral que responda a las particularidades de su caso y a la estigmatización y persecución que sufrieron las y los familiares en el proceso de búsqueda de su ser querido.
Desde el momento de la desaparición de Luis Fernando, la señora Fabiola inició la “Operación Sirirí”, refiriéndose a una pequeña ave que enfrenta a los gavilanes cuando estos se llevan a sus pichones. Ella, al igual que estos animales, luchó vehemente para dar con el paradero de su hijo. Además, fue de las primeras personas que habló sobre el crimen de la desaparición forzada en Colombia.
Seguiremos caminando con el legado de esa lucha que empezó la señora Fabiola. Ya estamos viendo resultados.
Comisión Colombiana de Juristas