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Sentencia sobre fuero penal militar: un compromiso irrestricto de la Corte Constitucional con los derechos humanos

Sábado 27 de febrero de 2016

La Corte Constitucional reiteró que el derecho internacional de los derechos humanos es aplicable en la investigación y juzgamiento de los delitos cometidos por miembros de fuerza pública. Una decisión a favor de los derechos de las víctimas y el Estado de derecho.


En junio de 2015 se sancionó el acto legislativo 01 de 2015, mediante el cual se reformó el artículo 221 de la Constitución, para decir que a los miembros de la fuerza pública se les aplicará el derecho internacional humanitario en las investigaciones y el juzgamiento de conductas o delitos cometidos dentro del conflicto armado. Numerosas organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales, e incluso órganos de Naciones Unidas, advirtieron que, al no mencionar el derecho de los derechos humanos, se podría entender que los delitos cometidos por militares en tales circunstancias no serían juzgados a la luz de los derechos humanos. Sería ese un grave riesgo para el esclarecimiento de crímenes muy graves, como las ejecuciones extrajudiciales o la desaparición forzada, que podrían dejar tales delitos en la impunidad. Por lo anterior la Comisión Colombiana de Juristas en conjunto con algunas víctimas de la violencia sociopolítica en Colombia, ocho organizaciones de derechos humanos y tres congresistas, demandamos la inconstitucionalidad del acto legislativo 01 de 2015, con el propósito de que la Corte Constitucional se pronunciara señalando que el derecho internacional de los derechos humanos debe ser aplicable en la investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la fuerza pública.

El pasado 24 de febrero, la Corte Constitucional ratificó su compromiso de décadas con los derechos humanos y la lucha contra la impunidad al proferir la sentencia C-084 de 2016, donde halló razón a los argumentos de la demanda y decidió declarar la constitucionalidad del acto legislativo 01 de 2015 bajo el entendido de que el derecho internacional de los derechos humanos debe servir como marco de referencia para evaluar las conductas punibles de los miembros de fuerza pública. Con su decisión, adicionalmente la Corte sienta un precedente de altísima importancia al apuntar que la aplicación complementaria y convergente del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario es un elemento definitorio de la Constitución que no puede ser rebasado por el Congreso de la República en ejercicio del poder de reforma.

La Corte encontró que, conforme se había indicado en la demanda, “era factible adjudicar a la norma un sentido según el cual se excluía del ámbito regulado por la norma, la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos. Sometido a escrutinio este sentido de la norma, en el marco del test propio del juicio de sustitución, la Corte concluyó que una reforma constitucional que admita dentro de sus contenidos, sustraer del imperio de los derechos humanos un determinado segmento de la administración de justicia, esto es, las actuaciones judiciales en las que se investiguen y juzguen conductas atribuibles a los miembros de la fuerza pública relacionadas con el conflicto armado, reformula un pilar fundamental del orden constitucional como es el respeto universal, permanente e indisponible de los derechos humanos y se proyecta en una mutación de la identidad misma de la Constitución”.

En consecuencia, la Corte anunció que fijará en el fallo sobre la constitucionalidad de esta reforma constitucional “unos lineamientos interpretativos que armonizan su contenido con el deber internacional del Estado colombiano de respetar y proteger los derechos humanos”, de tal forma que quede claro que “la explícita referencia al derecho internacional humanitario como marco normativo aplicable en las investigaciones que se adelanten contra miembros dela fuerza pública por hechos relacionados con el conflicto armado, no puede excluir la aplicación convergente y complementaria del derecho internacional de los derechos humanos”.

La CCJ celebra la decisión de la Corte Constitucional y confía en que los derroteros fijados en ella sirvan como sendero para ultimar los detalles del acuerdo de víctimas alcanzado en La Habana que conducirá el tránsito hacia la paz mediante la realización de justicia.

Comisión Colombiana de Juristas

Febrero de 2016



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Carolina Garzón Díaz

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