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Corte Constitucional confirmó las competencias de la JEP

Al decidir una demanda que fue presentada por la Comisión Colombiana de Juristas y Dejusticia, la Corte resolvió definitivamente las dudas frente al tràmite de extradición y aclaró que el nuevo tribunal tiene plena competencia para juzgar los crímenes cometidos por integrantes de la Fuerza Pública

Miércoles 13 de marzo de 2019

Este 13 de marzo, la Corte Constitucional decidió la demanda que, en julio de 2018, presentamos contra cuatro artículos de la Ley de Procedimiento de la JEP y uno del Código Penal relacionados con extradición, tratamiento preferencial para policías y militares, y derecho al buen nombre. El Tribunal declaró inconstitucionales algunas normas y aclaró el significado de otras reglas para el procedimiento de la JEP.

Con la decisión, la Corte Constitucional nos dio la razón al reiterar que la JEP tiene plena competencia para investigar y sancionar los crímenes cometidos por policías y militares. Además, la sentencia cerró la discusión sobre el trámite de extradición de excombatientes, pues aclaró que la JEP sí tiene la facultad de practicar pruebas para definir si el excombatiente está cubierto con la garantía de no extradición. Asimismo, la Corte reafirmó que la decisión final de extraditar a excombatientes debe tener en cuenta los derechos de las víctimas y el proceso de paz. Por último, la Corte no estudió los argumentos que presentamos frente al buen nombre (literal g artículo 1).

Esto fue lo que decidió la Corte en cada uno de los puntos demandados:

Sobre la extradición, la Corte acogió los argumentos de la CCJ y Dejusticia, pues confirmó que la JEP puede practicar pruebas con el propósito de evaluar si la conducta se cometió antes o después de la firma del Acuerdo Final de Paz, es decir, el 1 de diciembre de 2016. De esa forma, la JEP puede cumplir su labor de confirmar si el excombatiente está cubierto o no por la garantía de no extradición. Además, la Corte precisó que la evaluación de la JEP, en estos casos, también incluye a los llamados delitos de ejecución permanente, esto es, aquellas conductas que se prolongan en el tiempo sin interrupción tales como la desaparición forzada o el secuestro. Si uno de esos delitos empezó antes del 1 de diciembre de 2016, el excombatiente goza de la garantía de no ser extraditado.

Asimismo, la Corte Constitucional decidió que la Corte Suprema de Justicia, cuando emita su concepto sobre la extradición, debe incluir en su análisis unos criterios adicionales: la obligación de investigar y juzgar crímenes internacionales, el cumplimiento de los derechos de las víctimas ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y el cumplimiento de obligaciones internacionales del Estado colombiano. Esto significa que, en cada caso, la Corte Suprema debe considerar tanto el compromiso de cooperar con la justicia de otros Estados como los anteriores criterios.

De esta manera, la Corte resolvió las dudas planteadas por el Presidente Iván Duque en las objeciones a las normas del proyecto de ley estatutaria de la JEP relacionadas con la extradición.

La sentencia que acaba de emitir la Corte Constitucional eliminó dos normas que habían sido incluidas a última hora al proyecto de ley por el Congreso. Esas reglas desajustaban la balanza en el juzgamiento de policías y militares ante la JEP de dos maneras: primero, los procesos de la Fuerza Pública se suspendían, pero estos seguían con sus beneficios penales, a pesar de su posible responsabilidad en crímenes ocurridos en el conflicto armado  (art. 75); y, segundo, la JEP no podría indagar las estructuras y planes criminales al interior de la Fuerza Pública ni los motivos de las graves violaciones a grupos vulnerables tales como las minorías políticas, los grupos religiosos, el campesinado, las mujeres, la población LGBTI, los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes, entre otras (parágrafo 2º del art. 11).

La Corte estudió el trámite de la ley de procedimiento en el Congreso y encontró que esas normas aparecieron sorpresivamente al final del mismo. Según la Constitución, el Congreso debe seguir un debate consecutivo para la creación de las leyes para garantizar la deliberación. Por tanto, el Congreso no puede agregar a última hora temas que nunca fueron discutidos previamente. Eso ocurrió con estas normas y, por eso, son contrarias a la Constitución.

Los demandantes celebramos esta decisión, pues fortalece la competencia de la JEP para juzgar a los responsables de crímenes cometidos en el conflicto armado interno, incluyendo a policías y militares. Con esta decisión, la Corte protege los contenidos del Acuerdo Final de Paz que han tratado de ser modificados por diversos sectores y le recuerda al Estado que debe cumplir lo pactado para la estabilidad del fin del conflicto armado.