Proceso de paz Gobierno - FARC

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Acción de cumplimiento sobre el proyecto de circunscripciones transitorias especiales de paz

La CCJ solicita a las autoridades judiciales la remisión del proyecto aprobado para sanción presidencial

Martes 12 de junio de 2018

Ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA la Comisión Colombiana de Juristas presentó el pasado mes de abril una acción de cumplimiento del deber consagrado en el artículo 196 de la Ley 5 de 1992 contra el Presidente del Senado y del Congreso de la República.

En nuestro concepto, el Presidente del Senado y del Congreso de la República incumplió el deber establecido en el artículo 196 de la ley 5 de 1992, en relación con la remisión del proyecto de Acto Legislativo 017 de 2017 Cámara – 05 de 2017 Senado “Por medio del cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2018-2022 y 2022-2026”, el cual dispone el siguiente mandato imperativo:

“Aprobado un proyecto por ambas Cámaras, pasará al Gobierno para su sanción.”

Para tal efecto, la CCJ señaló en la acción interpuesta lo siguiente:

  1. El 2 de mayo de 2017 y en el marco del procedimiento legislativo especial para la paz, establecido en el acto legislativo 1 de 2016, el Gobierno nacional radicó ante el Congreso de la República el proyecto de Acto Legislativo 017 de 2017 Cámara – 05 de 2017 Senado “Por medio del cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2018-2022 y 2022-2026”.
  2. El mencionado proyecto fue aprobado en primer debate el 6 de junio; en segundo debate el 25 de julio; en tercer debate el 25 de septiembre; y en cuarto debate el 9 de noviembre, pasando a conciliación en la Cámara de Representantes quien aprobó el texto correspondiente el día 29 de noviembre de 2017.
  3. Posteriormente, el 30 de noviembre de 2017 el Senado de la República aprobó el informe de conciliación referente al proyecto de Acto Legislativo 017 de 2017 Cámara – 05 de 2017 Senado “Por medio del cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2018-2022 y 2022-2026” con 50 votos por el SI y 7 votos por el NO, votos favorables que constituían la mayoría absoluta requerida pues el Senado de la República estaba integrado en aquel momento por 99 senadores.
  4. A pesar de lo anterior, el Presidente del Senado de la República no remitió el proyecto de acto legislativo para firma del Presidente de la República, al considerar que no se habían alcanzado los votos favorables suficientes para que fuera aprobado por mayoría absoluta el informe de conciliación, en contravía de lo dispuesto en el artículo 117 de la ley 5 de 1992 y el inciso 3 del artículo 134 de la Constitución, modificado por el artículo 4 del acto legislativo 02 de 2015.
  5. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto de 6 de diciembre de 2017, manifestó que, como consecuencia del fenómeno de la silla vacía establecido en el acto legislativo 02 de 2015, la composición del Senado de la República al 30 de noviembre de 2017 era de 99 senadores y sobre este número se debía determinar el quorum decisorio y la mayoría absoluta que, para el caso referido, era de 50 senadores[1].
  6. En virtud de lo anterior, teniendo en cuenta que el informe de conciliación del proyecto de Acto Legislativo 017 de 2017 Cámara – 05 de 2017 Senado “Por medio del cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2018-2022 y 2022-2026” fue aprobado, con la mayoría absoluta requerida, por el Senado de la República, se está omitiendo el deber consagrado en el artículo 196 de la ley 5ta de 1992.

Como consecuencia de lo anterior, la CCJ solicitó mediante petición radicada ante la Presidencia del Senado de la República el 3 de febrero del año en curso, el cumplimiento del deber consagrado en el artículo 196 de la ley 5 de 1992. No obstante, el Presidente del Senado se reusó a cumplir la norma mencionada.

Así las cosas, al no contar con otro instrumento judicial para lograr el cumplimiento de su deber, se presentó la acción de cumplimiento. El proceso está actualmente en conocimiento del Consejo de Estado.

*Imagen: moe.org

n relación con la remisión del proyecto de Acto Legislativo 017 de 2017 Cámara – 05 de 2017 Senado “Por medio del cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2018-2022 y 2022-2026”