Litigio en tierras y derechos territoriales

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Nuevo decreto atiza debate sobre la formalización de predios rurales
El Espectador

Lunes 02 de abril de 2018

Nuevo decreto atiza debate sobre formalización de predios rurales

Una norma da la función a la Superintendencia de Notariado y Registro de verificar el historial de las matrículas de predios rurales y determinar si son propiedad privada. Expertas dicen que, como está redactada, le da facultades que son de la Agencia de Tierras e incluso de los jueces. Una polémica más en plena implementación de la reforma rural integral.

Por: María Alejandra Medina / @alejandra_mdn
 

La norma promete dar una solución a la informalidad en la propiedad de predios rurales. /Archivo El Espectador

Una norma reciente, expedida en vísperas de los días santos, con la firma del ministro de Justicia y presentada en público por el presidente de la República en Sogamoso, Boyacá, la semana pasada, promete dar una solución a la informalidad en la propiedad de predios rurales. Según el gobierno, en ese departamento, que será piloto para la implementación del decreto, el 36 % de los folios de matrícula inmobiliaria tienen antecedentes de informalidad en el registro, básicamente, una falsa tradición.

“Este decreto contribuirá a mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales, quienes, mediante la identificación de derechos reales susceptibles de ser saneados, podrán acceder tanto a programas de formalización de la propiedad liderados por el Gobierno Nacional, como a instancias judiciales para obtener su título de propiedad”, explicó el presidente Juan Manuel Santos el pasado 27 de marzo. En el comunicado oficial, el Gobierno afirmó que espera beneficiar a alrededor de 2,5 millones de campesinos de todo el país.

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Sin embargo, el decreto 578 del 27 de marzo de 2018 genera varias preocupaciones. La mayor inquietud es si a la Superintendencia de Notariado y Registro se le dan facultades que por ley les corresponden a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y a los jueces. La norma le da la función a la Superintendencia de verificar los registros (hacer un estudio, en otras palabras) para, en últimas, saber si una tierra (que no puede exceder una Unidad Agrícola Familiar o UAF) es propiedad privada.

Más aún, le permite expedir los actos administrativos necesarios en esa verificación, en los que constaría la existencia de una propiedad privada y no de un baldío, actos que quedarán consignados en los expedientes de los predios. Esos actos administrativos, explicó el superintendente, Jairo Mesa, en Sogamoso, servirían para decirles a los jueces que en determinado predio hay propiedad privada. Mesa fue enfático en que la entidad que lidera no emitirá títulos.

No obstante, para Jhenifer Mojica, subdirectora de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), el 578 desconoce lo que determinó el decreto ley 902 de 2017 –que la Corte Constitucional está estudiando–: que las decisiones administrativas sobre las tierras son de la ANT y que la última palabra la tiene un juez.

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Para la abogada Yamile Salinas, experta en temas agrarios, se pasa por alto la ley de reforma agraria de 1994, que aún está vigente y que establece que las tierras sin títulos las adjudica la ANT, en no más de una UAF, a los campesinos pobres sin tierra o insuficiente. Concuerda con que no se tiene en cuenta el procedimiento único para la formalización contenido en el decreto ley expedido el año pasado para empezar a implementar la reforma rural integral del Acuerdo de Paz con las Farc.

La Superintendencia aclaró, en respuesta por escrito a El Espectador: “el decreto se expidió justamente teniendo claro que pese a la existencia de muchos folios en falsa tradición que involucran derechos reales, ninguno de ellos hace referencia a terrenos baldíos”. Por otro lado, que la nueva norma “no modifica los requisitos ni los procedimientos existentes para acceder a la propiedad de los predios rurales. Estos continúan vigentes y bajo la competencia exclusiva de la Agencia Nacional de Tierras”. Añadió que el acto administrativo que emitiría la Superintendencia daría “herramientas probatorias que permitirán que muchas más personas puedan acceder al trámite del decreto 902”.

Pero, para Mojica, si bien el decreto parece estar fundado en una buena intención, que es formalizar la propiedad a pequeños campesinos, “es peligroso” al permitir determinar que una tierra es propiedad privada sin hacer claridad sobre los procesos, pruebas, debate, estudios de títulos o incluso la participación de las personas o de otras entidades como la Procuraduría, que habrá (o no) en el proceso de verificación a cargo de la Superintendencia. En últimas, el gran temor es el riesgo de despojo o de apropiación ilegal de baldíos, dice la subdirectora de la CCJ.

Para acceder al procedimiento, explicó la Supernotariado en un abecé, las personas interesadas deben solicitar la revisión de su folio ante la oficina de registro de instrumentos públicos y aportar el número del folio y las pruebas que tengan, como una escritura pública. “Cualquier persona puede buscar por esa vía el saneamiento de las situaciones que tenga irresueltas en sus predios simplemente acudiendo a la Superintendencia”, agregó Mojica.

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Este decreto es una pieza más en todo el debate agrario de los últimos años, movido por la Ley de Zidres, la reforma rural integral, una próxima ley de tierras, entre otros. Ha sido una discusión en la que el gran reclamo de organizaciones sociales, defensores de derechos humanos, partidos políticos, por mencionar sólo algunos, ha sido que en nombre del desarrollo rural no se abra la puerta a la formalización e incluso a la acumulación indebida de la tierra, un punto neurálgico en el conflicto armado y la violencia en Colombia.